USD 130.000
Arroyo Toro al 500 Delta Tigre
Casa en Venta en Toro, Delta del Tigre
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150 m² cubie.
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3 dorm.
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10 años
Casa Venta 4 Ambientes Muelle Parrilla Delta Tigre
Casa en venta en el delta arroyo toro, tigreideal vivienda permanente, casa de fin de semana o desarrollo turístico
ubicada en el delta de tigre, sobre el arroyo toro, esta propiedad se destaca por su entorno natural, privacidad y gran potencial de desarrollo.
La casa cuenta con 3 dormitorios y 2 baños, con ambientes funcionales, buena luminosidad y vistas abiertas al entorno verde característico de la zona.
Implantada sobre un lote de 15.500 m2, la propiedad dispone de muelle privado, lo que permite acceso directo por lancha y una experiencia completa de vida isleña.
Características y potencial:
amplio terreno con excelente proyección para desarrollo de cabañas o complejo turístico
entorno natural consolidado, ideal para descanso o inversión
buen frente sobre el arroyo
acceso y cercanías:
acceso exclusivamente por vía fluvial
a pocos minutos de navegación desde el centro de tigre
cercanía a servicios básicos, recreos y comercios isleños
zona con movimiento turístico durante todo el año
condiciones comerciales:
el propietario acepta propiedad en parte de pago
posibilidad de financiación directa
corredor interviniente caba y pba : sebastián gonzales chaves cucicba 7716 - cmcpsi 6876
la tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley caba 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red keller williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones caba - cucicba
para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
ley 5859 art. 4:
para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.