María linkoniene

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  • Ubicación: Congreso, Capital Federal

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Características

Superficie cubierta

Cocheras

Baños

Nombre de calle y altura

Tipo de urbanización

Servicios

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14 Propiedades e Inmuebles de María linkoniene

1/50
Visto

2.335

USD 129.500 + $260.000 expensas

Combate De Los Pozos 500, Piso 3

Departamento en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 59 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 60 años

EXCELENTE 3 Amb/ Cochera/contra frente/cocina/lavadero

[Linkoniene-256] excelente departamento de 3 ambientes al contra frente vista abierta, cochera, amplia cocina comedor, lavadero separado impecable estado, edificio de excelente calidad, 59m2 cubiertos, semi cubiertos 1,96 m2 , descubiertos 5.19 m2, total 66,53 m2. Inmejorable ubicación a solo 1 cuadra de av. Entre rios y av. Belgrano . Medios de transporte hacia todos los puntos de la ciudad y el ambar.- Transportes cercanos colectivos:2, 6, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 84, 86, 90, 95, 96, 98, 103, 150, 151, 168 subte : linea a cercano una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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1.023

USD 149.500 + $282.982 expensas

Av. Belgrano 1700, Piso 1

Departamento en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 61 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 52 años

EXCELENTE 3amb, Patios, Quincho,93,64M2 +Baulera

[Linkoniene-264] excelente edificio castelbajac departamento de 3 ambientes, 2patio, lavadero con placares, cocina comedor, baño completo, 2 dormitorios con placares, aire acondicionado, living comedor, jardin de invierno, gran patio, quincho, con parrilla, superficie total 93,64 m2 , +baulera , muy luminoso y soleado. - Inmejorable ubicación, medios de transporte hacia los puntos mas importantes de la ciudad colectivos:2, 5, 6, 7, 8, 12, 23, 37, 50, 56, 57, 60, 64, 84, 86, 90, 96, 98, 102, 103, 105, 150, 151, 168 servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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700

USD 85.000 + $370.000 expensas

Matheu 100, Piso 10

Departamento en Venta en Balvanera, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 71 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 46 años

DUPLEX, 81,36 M2 TOTALES,/3 AMB/CONTRA FRENTE/VISTA ABIERTA

[Linkoniene-252] oportunidad duplex, tres ambientes los que se desarrollan en dos plantas el living comedor con balcón orientado al contra frente y toilette, amplia cocina lavadero y el patio al frente lateral ubicados en el piso 10 con uan superficie ttal para esta planta de 42,20 m2 , los dormitorios con amplios placares uno de ellos con balcón orientado al contrafrente con balcón y el baño principal con ante baño.Se encuentran en la segunda planta del duplex, tiene una superficie total de 39,16 m2 , la sumatoria de ambas superficies totales es de 81,36 m2, los m2 cub de la primera planta ubicada en el piso diez es de 34,97m2 cub y en el undecimo piso de 36,45 m2 cubierto, con servicios agua caliente central. Esta recine pintado - la ubicación es excelente a una cuadra y media de avenida rivadavia y a dos de av. Belgrano, a metros de supermercado, todos los medios de transporte, muy cerca de estación alberti de la línea a de subterráneos, líneas 2, 162, 5, 7, 8, 56, 57, 64, 71, 84, 86, 90, 95, 98, 103, 105, 115, 129, 146, 151, 168.- Servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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526

$ 750.000 + $150.986 expensas

Moreno 1900, Piso 2

Departamento en Alquiler en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 40 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 30 años

EXCELENTE 2 AMB/CONTRA FRENTE/BALCON/COCHERA

[Linkoniene-262] excelente departamento de 2 ambiente, contrafrente, con cochera cubierta , balcón, 43 m2 totales, cocina americana , impecable estado , aire acondicionado. Ubicado en la zona de congreso a 1 cuadra de av. Belgrano y a 1 cuadra y media de av. Entre ríos , con medios de transporte hacia todos los lugares estratégicos de caba como del ambar.- Condiciones : 1 mes de deposito. 1 mes de alquiler adelantado, certificación de firmas , garantia servicios: cloacas, gas depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: inquilino agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 79.500 + $110.000 expensas

Moreno 1954

Local en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 101 m² Total
  • 1 baño

Excelente Local c/Sótano 101 M2 totales

Excelente local c/sótano 101 m2 totales excelente local c/sótano 101 m2 totales, el local tiene una superficie de 70,79 y el sótano de 31, 20 m2, frente al restaurante lalin a una cuadra de la av. Belgrano y a 1 1/2 de la av. Entre ríos . Acepta permuta servicios: cloacas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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90

$ 550.000 + $90.500 expensas

Av. Martin Garcia 500, Piso PB

Departamento en Alquiler en Barracas, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 21 m² cubie.
  • 50 años
  • 1 baño

EXCELENTE UBICACIÓN, 1 AMB, PB, 30M2 , Patio c/sin MUEBLES

[Linkoniene-259] excelente, departamento de 1 ambiente , baño completo, cocina separada, patio parcialmente cubierto, 30m2 totales, 21 m2 cubiertos, inmejorable ubicación, medis de transporte asi todos los puntos de la ciudad y el ambar .- Se alquila con o sin muebles .- 1 mes de depsosito 1 mes adelantado seguro y certificación de firmas servicios: cloacas, gas depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: inquilino agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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$ 800.000 + $258.510 expensas

Av. De Mayo 1300, Piso 16

Departamento en Alquiler en Monserrat, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 38 m² cubie.
  • 1 dorm.
  • 50 años

EXCELENTE 2 amb, vista abierta, 38,96 M2 totales

[Linkoniene-263] excelente,2 ambientes, frente, 38,96 m2 totales, servicios centrales, totalmente recicado, seguridad las 24 horas, impecable estado, medios de transporte hacia todos los puntos de interes de la ciudad : colectivos:2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 17, 23, 24, 29, 37, 39, 45, 50, 56, 59, 60, 64, 67, 70, 86, 90, 91, 98, 100, 102, 103, 105, 111, 129, 146, 150, 151, 168 subtes (metro):av. De mayo (línea c), lima (línea a), saenz peña (línea a) servicios: cloacas, gas depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: inquilino agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 730.000

Pinzón 546

Terreno en Venta en Boca, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 1.848 m² Total
  • 3.646 m² constr.
  • Bueno

EXCELENTE LOTE c/DOS FRENTES/ 3646,95 m2 VENDIBLES

Excelente lote c/dos frentes/ sobre la calle pinzón n° 546 y la calle brandsen n° 555/ 3646,95 m2 vendibles.- Distrito usab2 datos del terreno calle frente laterales superficie total pinzón 19,21 87,95 1848,7 brandsen 22,83 88,37 superficie deducibles 600m2 /superficie vendible 3646,95 m2 desarrolló pb + 4 plantas tipo área de baja mixtura de usos del suelo 2: áreas destinadas a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia. Plusvalía urbana : no corresponde .- Nota: estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta municipal. Las cocheras no están incluidas.- Estudio de factibilidad realizado por profesional matriculado.- Las cocheras no están incluidas. Servicios: cloacas, gas otros servicios: medianera una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 18.000 + $127.600 expensas

Santiago Del Estero 366 , Piso 4

Oficina en Venta en Monserrat, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 26 m² cubie.
  • 1 baño
  • 70 años

Oficina, 26,97 M2 totales/al frente/dividida/ impecable

Oficina al frente dividida , bajas expensas , muy luminosa, 26,97 m2 totales, sin baños dentro de la unidad los mismos se encuentran en hall de distribución, impecable servicios: cloacas otros servicios: aire acondicionado una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 15.900

Adolfo Alsina 1920

Cochera en Venta en Congreso, Capital Federal

Maria linkoniene

COCHERA DOBLE , EXCELENTE UBICACIÓN

[Linkoniene-224] cochera doble , excelente ubicación , rodeado de avenidas (av. Rivadavia, av. Entre ríos y av. Belgrano , , son 20,30 m2 totales de fácil acceso .- Ideal para camionetas grandes o 2 autos medianos .- Una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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USD 45.000

Ventura De La Vega 3700, Piso 1

Departamento en Venta en Pompeya, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 50 m² cubie.
  • 3 dorm.
  • 63 años

Departamento 4 ambiente al frente con balcon

Departamento de 4 ambientes al frente , bajas expensas , por escalera, a dos cuadras de av. Sáenz y frente al hospital aeronáutico central servicios: cloacas, gas una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado. En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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$ 790.000 + $200.000 expensas

Av. Entre Rios 696 , Piso 3

Departamento en Alquiler en Balvanera, Capital Federal

Maria linkoniene
  • 58 m² cubie.
  • 2 dorm.
  • 45 años

Excelente, 3 ambiente al Frente con balcon, impecable

Excelente, departamento de 3 ambientes al frente con balcón , muy buenos placares, muy luminoso, impecable estado seguro decaución 1mes de deposito 1mes adelantado seguro de caución /certificaión de frimas linkoniene propiedades "para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".- Servicios: cloacas, gas depósito (meses): 1 impuestos a cargo de: propietario agua a cargo de: inquilino una empresa que crece pensando en ud. Piensa en ud. Cuando le brinda la tasación real dentro del mercado de su inmueble destinado a locación . En el cual ud. No es solo un cliente sino el cliente. Legales ley n° 2.340 artículo 11°.- Son derechos de los corredores inmobiliarios: inciso 2°: percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. Ley n° 3.588 artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la ley n° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al colegio único de corredores inmobiliarios de la ciudad autónoma de buenos aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales n° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la ley n° 757 artículo 3°.- Comuníquese, etc. Ley n° 5.859 artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

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